En Colombia no se debe aplicar retención de industria y comercio a las Personas Naturales que presten servicios inherentes a las profesiones liberales
Justificación
A los profesionales de la Contaduría Pública , Contadores por outsorcing, Auditores, Revisores Fiscales se les aplica en algunas empresas Retención de Industria y Comercio , lo cual es contrario a la Ley y a las normas vigentes ; por este motivo hemos preparado un documento con el cual en forma argumentada eviten que se les aplique y que tengan los argumentos para demostrar el derecho que tienen a que se les sean devueltos los valores retenidos .
Llegamos a concluir : Que confirmamos que la actividad de prestación de servicios profesionales independientes como personas naturales no está gravada con el impuestos de industria y comercio.
Las bases jurídicas fueron : Tomadas todas del libro “ Impuesto de Industria y Comercio cuyo autor es el abogado Juan Carlos Becerra Hermida . Edición año 2002.
* Las páginas que mencionan son del libro del cual tomamos las citas.
Impuesto de Industria y Comercio
En el Código de Comercio se indica que no son mercantiles "la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales”. (Página 68) .
El mismo Código para definir la actividad comercial nos remite a las definidas como tales por el código de comercio
En la página 38 señala como actividad no sujeta " la prestación de servicios de consultoría o sus actividades análogas, cuando las realicen las personas naturales." Fundamentado en el numeral 9 del artículo 295 del Decreto 1333 de l.986.
En los Acuerdos y decretos que reglamentan el Impuesto de Industria y Comercio en el Municipio de Cali señalan “ que la consultoría profesional comprende entre otras la prestación de servicios de asesoría técnica, ..........., servicios de contabilidad,.. auditoría,... teneduría de libros, y en general todo tipo de servicios técnicos y comerciales de investigación prestados con base en honorarios o contrato”.
Página 109. Se debe tener se en cuenta a la luz del artículo 199 del decreto 1333 de l.986 y el artículo 4o. del Acuerdo 35 que la Consultoría Profesional comprende también las “actividades análogas”.
En las páginas 238 y 239 se transcribe el numeral 6 del artículo 5o. del Acuerdo 35 de Septiembre 16 de 1.985 que a la letra dice :
“6. El ejercicio de profesiones liberales no estará sujeta a este impuesto, siempre y cuando no involucren almacenes, talleres, oficinas de negocios comerciales o sociedades regulares o de hecho.
Comentario : Las palabras en negrilla se resaltan para indicar que el acuerdo se refiere a oficinas de negocios comerciales , no dice oficinas solamente y además se refiere a negocios comerciales y la actividad de prestación de servicios profesionales como lo expresa el Código de Comercio no es negocio comercial.
Retención en la Fuente de Industria y Comercio para quienes que ejercen su actividad como profesiones liberales.
Página 515 .En el Parágrafo del artículo 8º. Del Decreto 833 de Mayo 19 de 1.997 se ratifica lo antes expresado pues dice Parágrafo : “El ejercicio de las profesiones liberales no estará gravado con el impuesto de Industria y Comercio y por lo tanto el pago de servicios profesionales no está sujeto a la respectiva Retención, siempre y cuando sea prestado a título personal y no como persona jurídica”.
Página 517. En el artículo 5º del Decreto 295 de Junio 28 2002 que reglamenta la Retención en la Fuente en el municipio de Cali dice que “ se practicará retención a todos los pagos o abonos en cuenta para servicios sometidos al Impuesto de Industria y Comercio”. “No se practicará retención de impuesto cuando la actividad no esté gravada con el Impuesto de Industria y Comercio”.
Página 175 se indican los casos en los cuales no se aplica Retención. Entre ellos cita los establecidos en el Decreto 833 de 1.997 " el pago de servicios profesionales no estará sujeto a la respectiva retención siempre y cuando sea prestado a título personal y no como persona jurídica.
Tampoco se hará cuando la actividad no esté gravada con el impuesto de industria y comercio.
Preparado por Comité de Investigación Tributaria de www.actualicese.com
22 de Junio de 2005.
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